Si llevas un año oyendo que el cuaderno de campo se vuelve digital y sigues sin tener claro si te toca a ti, hay un motivo: se están mezclando dos obligaciones distintas, con fechas distintas y con alcance distinto. Una ya está en vigor para casi todo el que aplica fitosanitarios. La otra depende del tamaño de tu explotación.
Aquí las separamos, con los umbrales que fija la norma y las referencias para que puedas comprobarlo tú mismo o con tu gestor.
De dónde sale todo esto
La base es el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23054), que puso en marcha tres piezas que conviene no confundir:
- SIEX, el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria.
- REA, el Registro autonómico de explotaciones agrícolas.
- CUE, el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Ese real decreto se modificó con el Real Decreto 34/2025, de 21 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2025). En esa modificación está el origen de buena parte de los malentendidos.
Las dos obligaciones que se están confundiendo
1. El registro digital de tratamientos fitosanitarios: obligatorio y con fecha
Aquí no hay matices. El registro digital de tratamientos fitosanitarios es obligatorio para los operadores agrarios desde el 1 de enero de 2026. El papel se admitió hasta el 31 de diciembre de 2025.
Traducido a tu día a día: para esa parte concreta, la libreta de la furgoneta ya no sirve como registro.
2. El cuaderno completo: voluntario, salvo dos supuestos
El artículo 9, en su redacción vigente, establece que la cumplimentación por medios electrónicos del cuaderno es voluntaria siempre y cuando no exista disposición normativa sectorial que determine un registro electrónico obligatorio. Cuando no hay ese mandato, la norma admite expresamente que la llevanza del cuaderno pueda hacerse en papel.
Conviene leer la frase entera, porque casi todos los titulares se quedaron en la palabra «voluntaria». La segunda mitad es la que decide tu caso.
Los umbrales que deciden si te obliga
La disposición final octava del Real Decreto 1054/2022 fija a partir de qué tamaño el cuaderno digital pasa a ser de obligado cumplimiento. Basta con cumplir una sola de estas tres condiciones:
| Condición | Umbral |
|---|---|
| Superficie total, sumando cultivos permanentes y tierras de cultivo | Más de 30 hectáreas |
| Superficie de regadío sobre el total de la explotación | Más de 5 hectáreas |
| Invernaderos, superficie total bajo cubierta | Más de 0,1 hectáreas |
Para el resto de explotaciones, la norma prevé que los sistemas estén disponibles para su utilización voluntaria. Es decir: por debajo de esos umbrales, y salvo que una norma sectorial diga otra cosa, no estás obligado a llevar el cuaderno completo en digital.
Dos avisos prácticos sobre esta tabla. El primero: las tres condiciones son alternativas, no acumulativas, así que una explotación pequeña con invernadero puede quedar dentro por la tercera vía aunque no llegue a las 30 hectáreas. El segundo: para el cómputo de superficie se excluyen los pastos temporales.
Comprueba tu caso en cuatro pasos
Paso 1. ¿Aplicas productos fitosanitarios?
Si la respuesta es sí, el registro digital de tratamientos te afecta desde el 1 de enero de 2026, con independencia del tamaño de tu explotación. Este primer filtro resuelve la mayoría de las consultas que nos llegan.
Paso 2. Suma tus hectáreas y mira los tres umbrales
Coge tu declaración de superficies y comprueba las tres condiciones de la tabla. Con que cumplas una, el cuaderno digital completo te alcanza. Si no cumples ninguna, sigues en el terreno de lo voluntario mientras no aparezca una norma sectorial que te afecte.
Paso 3. Revisa si hay norma sectorial que te aplique
Este paso es el que se salta casi todo el mundo, y es el que activa la excepción del artículo 9. Depende de tu producción y de tu comunidad autónoma, así que conviene preguntarlo en la consejería o en tu oficina comarcal antes de decidir nada.
Paso 4. Pregunta qué te pide quien te compra
La norma marca el suelo, no el techo. Industrias, cooperativas y esquemas privados de certificación pueden pedirte más detalle o un formato concreto. Esa exigencia no está en el real decreto: te llega por contrato o por pliego de auditoría, y suele condicionar la elección de herramienta más que la propia norma.
Cada cuánto hay que anotar
El Real Decreto 1054/2022 no fija un plazo propio para anotar los tratamientos: remite a la normativa de uso sostenible de fitosanitarios, el Real Decreto 1311/2012, que exige mantener el registro actualizado al menos con carácter mensual.
En la práctica, esperar al final del mes es la forma más rápida de meter errores. Lo que funciona es anotar en la parcela, al terminar la aplicación. Lo vemos en detalle en la guía sobre errores frecuentes al registrar los tratamientos.
Resumen por situaciones
| Tu situación | Qué te aplica | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Aplicas fitosanitarios | Registro digital de tratamientos, obligatorio | 1 de enero de 2026 |
| Llevabas los tratamientos en papel | El papel se admitió hasta esa fecha | 31 de diciembre de 2025 |
| Superas alguno de los tres umbrales | Cuaderno digital completo, de obligado cumplimiento | Siguiente periodo de programación de la PAC |
| No superas ningún umbral y no hay norma sectorial | Uso voluntario; la norma admite el papel | A tu ritmo |
Preguntas que nos hacen a diario
¿El cuaderno en papel ya no vale para nada?
Para el registro de tratamientos fitosanitarios, el papel se admitió hasta el 31 de diciembre de 2025. Para el resto del cuaderno, si no superas los umbrales y no te alcanza una norma sectorial, la norma sigue admitiendo el papel. Son dos respuestas distintas para lo que mucha gente llama «el cuaderno».
Tengo parcelas sin cobertura. ¿Y entonces?
Es la objeción más repetida y tiene solución técnica: la mayoría de aplicaciones anotan sin conexión y suben los datos cuando el móvil recupera red. Compruébalo antes de la campaña, con el modo avión activado, en lugar de fiarte del folleto.
Estoy justo en el límite de las 30 hectáreas. ¿Qué hago?
Comprobar el cómputo con tu declaración de superficies delante, recordando que se excluyen los pastos temporales y que basta con superar uno de los tres umbrales. Si te quedas al filo, conviene tenerlo resuelto igualmente: una explotación crece, y rehacer el histórico después cuesta más que empezar ordenado.
¿Y los indicadores de los que tanto se habla?
El cálculo de indicadores se aplica desde el 1 de enero de 2029. Queda lejos, pero explica por qué el sistema pide los datos con el nivel de detalle que pide: lo que anotes desde ahora es lo que alimentará ese cálculo.
Qué puedes hacer esta semana
Si el paso 1 te ha salido que sí, ordena primero lo básico: parcelas identificadas con su referencia SIGPAC, productos que usas, quién aplica y con qué equipo. Un cuaderno digital es tan útil como limpios estén esos datos de partida, y ese trabajo no lo hace ninguna aplicación por ti. Si quieres el detalle campo a campo, lo tienes en tu primer registro, paso a paso.
A partir de ahí, la herramienta. Si vas a dar el salto, mira si puedes hacerlo dentro del programa de ayudas: el Kit Digital sigue abierto por la Orden TDF/39/2026 y te contamos cómo encaja un cuaderno de campo con el Kit Digital. Los importes te los damos con la convocatoria delante, nunca de memoria.
En Summum trabajamos con explotaciones desde 2016 y somos Agente Digitalizador adherido al Kit Digital. Tenemos oficinas en Valladolid, Burgos, Palencia, Aranda de Duero y Las Palmas de Gran Canaria, y damos servicio en toda España. Puedes ver el conjunto en digitalización para agricultores.
¿Prefieres que lo miremos contigo? Cuéntanos qué cultivas, cuántas hectáreas llevas y qué tienes hoy en papel, y comprobamos tu caso concreto contra la normativa vigente antes de recomendarte nada. Escríbenos desde contacto.
¿Te ha quedado alguna duda?
Escríbenos el caso concreto y te contestamos. Si es algo que podemos resolver en dos líneas, te lo resolvemos en dos líneas.