«¿El Kit Digital es sin IVA?», «¿quién paga el IVA del Kit Digital?», «¿puedo deducirme ese IVA?»: son las preguntas que más nos repiten los autónomos y pymes que ya tienen el bono concedido y están a punto de firmar con su agente digitalizador. La confusión es comprensible: el propio nombre del programa, «ayuda del 100 %», genera la expectativa de que no hay ningún coste añadido. La realidad, con la normativa en la mano, es algo distinta.
Qué cubre exactamente el bono (y qué no)
El Kit Digital se rige por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, que aprueba las bases reguladoras del programa. Esa orden establece, en línea con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que el IVA, el IGIC (Canarias) y el IPSI (Ceuta y Melilla) no son gastos subvencionables. En la práctica esto significa que el bono cubre la base imponible del servicio contratado (la web, el CRM, la factura electrónica, etc.), pero el impuesto indirecto que corresponda lo abona el beneficiario aparte, en la factura que le emite el Agente Digitalizador.
Por eso circula la pregunta «¿es legal el Kit Digital sin IVA?». La respuesta es sí: no es que el agente lo cobre indebidamente, es que la propia normativa excluye el IVA de la parte subvencionada. No hay ningún resquicio ni «truco» detrás de esta separación; es una regla general de subvenciones públicas, no una particularidad opaca del Kit Digital.
Quién paga el IVA y cómo se declara en el Modelo 303
El IVA lo paga siempre el beneficiario, no Red.es ni el agente digitalizador por su cuenta. Si tu actividad tributa en el régimen general de IVA, ese IVA soportado en la factura del agente se declara y se deduce exactamente igual que el de cualquier otra compra o servicio profesional: se incluye en tu declaración trimestral (Modelo 303) dentro del IVA soportado deducible del periodo, siempre que la factura cumpla los requisitos formales habituales (NIF, desglose de base e IVA, concepto claro).
Si tu actividad está en el régimen simplificado de IVA (módulos), la deducción tiene las limitaciones generales de ese régimen, que no son una particularidad del Kit Digital sino de la propia mecánica del IVA en módulos. En cualquier caso, no hemos encontrado ninguna resolución oficial de la Dirección General de Tributos que establezca una regla especial de deducción para el IVA de servicios financiados parcialmente con una subvención pública: la lógica general del derecho a deducción del IVA soportado (regulado en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992) es que se deduce con independencia de que el coste del servicio esté subvencionado, porque lo que se subvenciona es el gasto del beneficiario, no el precio que cobra el proveedor.
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Cómo tributa el bono en el IRPF o el Impuesto de Sociedades
Aquí está la parte que más autónomos pasan por alto: el importe del bono en sí no es un ingreso exento. Según la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0822-24, de 22 de abril de 2024, la subvención del Kit Digital se califica como rendimiento de actividad económica (artículo 27.1 de la Ley del IRPF) para autónomos, y de forma análoga como ingreso en el Impuesto de Sociedades para empresas.
El momento en que se declara ese ingreso no es siempre el mismo, y depende de qué financia el bono:
- Si financia un gasto corriente (por ejemplo, una gestión de redes sociales o una suscripción SaaS durante doce meses), el ingreso se imputa al ejercicio en que se devenga el gasto correspondiente.
- Si financia un activo (software a medida, un ERP, o un equipo dentro de la categoría Puesto de Trabajo Seguro), el ingreso se imputa de forma proporcional a la amortización de ese activo, no de golpe en el ejercicio de concesión.
Para autónomos en estimación objetiva (módulos) puede haber matices adicionales sobre cómo afecta la subvención al cálculo del rendimiento; no hemos podido verificar el detalle exacto en una fuente oficial en el tiempo disponible para este artículo, así que si tributas en módulos, consulta con tu gestor o asesor fiscal el tratamiento concreto de tu caso antes de presentar la declaración.
Modelo 130 y Modelo 100 (Renta)
Para autónomos en estimación directa, el ingreso derivado del bono se incorpora a los ingresos de explotación del pago fraccionado (Modelo 130) del trimestre que corresponda según la imputación temporal explicada arriba. En el Modelo 100 (la declaración anual de la Renta), ese mismo importe forma parte del rendimiento neto de tu actividad económica. No hemos localizado una fuente oficial de la Agencia Tributaria que fije una casilla específica distinta para «subvenciones Kit Digital»: se declara como el resto de tu actividad, dentro del epígrafe que te corresponda. Ante dudas sobre casillas concretas de tu programa de ayuda a la Renta, tu gestor podrá indicarte la ubicación exacta según tu régimen.
Canarias: el IGIC no es una exención total
En Canarias, la exclusión de impuestos indirectos del bono aplica igual que en el resto de España, pero con el IGIC en lugar del IVA: la propia Orden ETD/1498/2021 excluye también el IGIC de la parte subvencionable. Es decir, el beneficiario canario paga el IGIC aparte, exactamente igual que el peninsular paga el IVA.
Circulan en internet afirmaciones de que el Kit Digital en Canarias estaría «sin impuesto» por la fiscalidad especial del Régimen Económico y Fiscal (REF) canario. No hemos podido verificar esa interpretación en ninguna fuente oficial de Red.es o de la Agencia Tributaria dentro del tiempo de esta investigación: la mecánica de inversión del sujeto pasivo que a veces se aplica en operaciones específicas del REF no equivale automáticamente a «sin IGIC» para cualquier servicio de agente digitalizador. Si tu empresa está en Canarias, confirma con tu asesor fiscal el tratamiento exacto de tu caso antes de dar por buena esa simplificación.
En resumen: qué hacer con tu factura del Kit Digital
Guarda siempre la factura completa de tu Agente Digitalizador con el desglose de base imponible e IVA (o IGIC) por separado. Traslada esa factura a tu gestoría en el trimestre correspondiente para que el IVA soportado se incorpore al Modelo 303 y el ingreso de la subvención se compute correctamente en tu IRPF o Impuesto de Sociedades. Y ante cualquier duda específica de tu situación — régimen de módulos, prorrata de IVA, actividad exenta —, la mejor fuente no es un artículo genérico como este, sino tu asesor fiscal con los datos concretos de tu negocio delante.
Preguntas frecuentes
¿El Kit Digital sin IVA es legal?
Sí. La Orden ETD/1498/2021 excluye expresamente el IVA (y el IGIC en Canarias) de los gastos subvencionables del Kit Digital, igual que el resto de subvenciones públicas conforme al artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones. No es un fraude ni una simplificación indebida del agente: el bono cubre la base imponible y el impuesto lo paga el beneficiario aparte.
¿Quién paga el IVA del Kit Digital?
Lo paga el beneficiario (autónomo o empresa), directamente al Agente Digitalizador en la factura del servicio. El bono nunca cubre esa parte del coste.
¿El IVA del Kit Digital es deducible?
Si tributas en régimen general de IVA, sí: se declara y se deduce en tu Modelo 303 trimestral igual que el IVA de cualquier otra compra o servicio profesional. En régimen simplificado (módulos), aplican las limitaciones generales de ese régimen, no una regla especial del Kit Digital.
¿Cómo tributa el Kit Digital en el IRPF de un autónomo?
Según la Dirección General de Tributos (consulta V0822-24), el importe del bono es rendimiento de tu actividad económica, no un ingreso exento. Se imputa al ejercicio en que se devenga el gasto si financia un gasto corriente, o proporcionalmente a la amortización si financia un activo (software, ERP, equipo de Puesto de Trabajo Seguro).
¿Y si mi empresa está en Canarias, pago IGIC o queda exento?
El IGIC se excluye de la parte subvencionada igual que el IVA en el resto de España: lo pagas tú, no está incluido en el bono. No hemos podido verificar en fuentes oficiales que exista una exención total de IGIC por la fiscalidad especial canaria para este tipo de servicio; consulta tu caso concreto con un asesor fiscal.
Preguntas frecuentes.
¿El Kit Digital sin IVA es legal?
Sí. La Orden ETD/1498/2021 excluye expresamente el IVA (y el IGIC en Canarias) de los gastos subvencionables del Kit Digital, igual que el resto de subvenciones públicas conforme al artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones. No es un fraude ni una simplificación indebida del agente: el bono cubre la base imponible y el impuesto lo paga el beneficiario aparte.
¿Quién paga el IVA del Kit Digital?
Lo paga el beneficiario (autónomo o empresa), directamente al Agente Digitalizador en la factura del servicio. El bono nunca cubre esa parte del coste.
¿El IVA del Kit Digital es deducible?
Si tributas en régimen general de IVA, sí: se declara y se deduce en tu Modelo 303 trimestral igual que el IVA de cualquier otra compra o servicio profesional. En régimen simplificado (módulos), aplican las limitaciones generales de ese régimen, no una regla especial del Kit Digital.
¿Cómo tributa el Kit Digital en el IRPF de un autónomo?
Según la Dirección General de Tributos (consulta V0822-24), el importe del bono es rendimiento de tu actividad económica, no un ingreso exento. Se imputa al ejercicio en que se devenga el gasto si financia un gasto corriente, o proporcionalmente a la amortización si financia un activo.
¿Y si mi empresa está en Canarias, pago IGIC o queda exento?
El IGIC se excluye de la parte subvencionada igual que el IVA en el resto de España: lo pagas tú, no está incluido en el bono. Consulta tu caso concreto con un asesor fiscal.
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