Respuesta corta: la Ley Europea de Accesibilidad (EAA) es exigible en España desde el 28 de junio de 2025, con multas de 301 € a 1.000.000 € según la gravedad. Cumplido el primer año, la fase de avisos toca a su fin. El famoso "plazo hasta 2030" existe, pero solo cubre productos y contratos anteriores a junio de 2025: tu web y tu app no entran en él. Si tu negocio vende online u opera en banca, transporte o telecomunicaciones, revisa ya contraste, teclado, formularios y PDFs; lo primero se comprueba en una tarde y sin coste.
Qué ha cambiado con la Ley Europea de Accesibilidad cumplido un año
La European Accessibility Act (EAA), la directiva europea 2019/882, se transpuso a la legislación española mediante la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Su título I, dedicado a la accesibilidad, entró en aplicación efectiva el 28 de junio de 2025, así que este verano se cumplió justo un año de obligación exigible.
La norma obliga a que webs, aplicaciones móviles, cajeros, terminales de venta y canales de atención al cliente de determinados sectores (comercio electrónico, banca, transporte de viajeros, comunicaciones electrónicas y servicios de medios audiovisuales, entre otros) cumplan los requisitos de accesibilidad recogidos en la norma EN 301 549, basada en las pautas WCAG 2.1. Su cumplimiento se inspecciona y se sanciona.
Conviene desmontar aquí el malentendido más extendido: el del supuesto plazo de gracia hasta 2030. La disposición transitoria única de la Ley 11/2023 sí permite seguir hasta el 28 de junio de 2030 con los productos que ya se usaban legalmente para prestar el servicio antes de esa fecha, mantener los contratos de servicios firmados antes del 28 de junio de 2025 hasta su expiración (con un tope de cinco años) y agotar la vida útil de los terminales de autoservicio ya instalados, con un máximo de diez años. Nada de eso ampara a una web o una app: el contenido digital es exigible desde 2025, y la propia ley solo excluye piezas muy concretas, como archivos de ofimática y multimedia pregrabada publicados antes del 28 de junio de 2025 o contenidos de terceros fuera del control de la empresa.
De los avisos a las sanciones: los números del primer año
Durante los primeros meses tras la entrada en vigor, la aplicación real de la EAA fue tibia: avisos, requerimientos de subsanación, poco más. Superado ya ese primer año, varias fuentes del sector describen un cambio de fase. Según recoge un análisis de Inforges publicado en mayo de 2026, solo un 2 % de las webs privadas españolas cumple de forma plena los criterios de accesibilidad exigidos, un 24 % no supera ni los criterios básicos y el 74 % restante cumple solo parcialmente. Es decir: la inmensa mayoría de negocios tiene algo que corregir.
Las cuantías de sanción previstas por incumplimiento son las siguientes:
- Infracción leve: de 301 € a 30.000 €.
- Infracción grave: de 30.001 € a 90.000 €.
- Infracción muy grave: de 90.001 € a 1.000.000 €.
Estas cuantías corresponden al régimen sancionador del Título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, aplicado de forma supletoria a la EAA.
Todavía no hay constancia pública de sanciones dictadas al amparo de la propia Ley 11/2023. El precedente que más se cita en el sector es otro: los 90.000 € impuestos a Vueling bajo la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RD Legislativo 1/2013), confirmados por la Audiencia Nacional en 2024 y acompañados de seis meses sin acceso a ayudas oficiales. Ese mismo régimen sancionador es el que ahora rige también para la EAA, así que no es papel mojado.
A quién afecta la EAA (y quién queda fuera, de momento)
La norma se dirige sobre todo a empresas que prestan, de forma digital, alguno de estos servicios:
- Comercio electrónico, sea cual sea el tamaño de su catálogo.
- Servicios bancarios y financieros al consumidor.
- Transporte de viajeros: venta de billetes, información en tiempo real, terminales de autoservicio.
- Comunicaciones electrónicas y servicios de medios audiovisuales.
- Comercio de determinados productos: ordenadores, smartphones, lectores de libros electrónicos, terminales de pago, cajeros y máquinas expendedoras de billetes.
La excepción de las microempresas es más estrecha de lo que suele contarse. El artículo 3.3 de la Ley 11/2023 exime solo a las microempresas que prestan servicios (menos de 10 empleados y no más de 2 millones de euros de facturación o balance anual). Si tu microempresa comercializa productos regulados, como lectores de libros electrónicos o terminales de pago, el producto tiene que cumplir igualmente; lo único que te ahorras es documentar la evaluación. Y aunque hoy estés exento, un cliente institucional, una gran cuenta o un concurso público te pueden pedir accesibilidad como requisito contractual, y cada vez es más frecuente.
Para situarte de un vistazo:
| Tu situación | ¿Te obliga la EAA? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Sector regulado (ecommerce, banca, transporte, telecos, medios) con 10+ empleados o más de 2 M€ de facturación | Sí, obligación plena desde el 28-jun-2025 | Cumplir EN 301 549 / WCAG 2.1; seguir el plan de acción de abajo |
| Microempresa que presta servicios de esos sectores | No (exenta por el art. 3.3) | Cumplimiento voluntario recomendado: tus clientes grandes lo pedirán |
| Microempresa que vende productos regulados (e-readers, TPV, cajeros…) | El producto debe cumplir; solo te libras de documentar la evaluación | Exigir al fabricante la declaración UE de conformidad |
| Servicio prestado bajo contrato firmado antes del 28-jun-2025 | Prórroga transitoria hasta la expiración del contrato (máximo 2030) | Planificar ya la renovación en versión accesible |
| Fuera de los sectores regulados (p. ej., consultora B2B sin ecommerce) | No directamente | Vigilar requisitos contractuales de licitaciones y grandes cuentas |
Los fallos de accesibilidad que más se repiten en webs de pymes
No hace falta una auditoría cara para detectar los problemas más comunes. Estos son los que aparecen una y otra vez al revisar webs de pymes:
- Contraste insuficiente entre texto y fondo, sobre todo en botones de llamada a la acción y menús con colores corporativos claros.
- Navegación no operable por teclado: menús desplegables, formularios o carruseles que solo funcionan con ratón.
- Imágenes sin texto alternativo (alt): especialmente en fichas de producto y banners con texto incrustado en la imagen.
- Formularios de contacto o reserva con campos sin etiqueta asociada, que un lector de pantalla no identifica.
- PDFs no accesibles: catálogos, fichas técnicas o condiciones legales colgados como PDF escaneado, sin texto real ni estructura de encabezados.
Los tres primeros se pueden revisar en una tarde, sin coste, con extensiones de navegador de comprobación de contraste y navegando la propia web solo con la tecla Tab. Los formularios y los PDFs suelen requerir tocar la plantilla o el propio documento, y ahí es donde conviene apoyarse en quien lleve el mantenimiento de tu diseño web.
El otro frente de cumplimiento activo en 2026: las cookies y la AEPD
En paralelo a la accesibilidad, la Agencia Española de Protección de Datos mantiene activa su guía de cookies, con un requisito que muchas pymes siguen incumpliendo sin saberlo: el botón de rechazar cookies debe tener el mismo nivel de visibilidad que el de aceptar, y no se puede condicionar el acceso al sitio a la aceptación (los llamados "muros de cookies"). El plazo de adaptación a esta guía venció en enero de 2024, así que hoy es plenamente exigible, y la actualización de directrices de la AEPD confirma que sigue siendo un foco activo de inspección en 2026.
Si tu banner de cookies tiene un botón grande de "Aceptar" y el rechazo escondido en un enlace de texto pequeño, tienes un problema de cumplimiento tan real como el de accesibilidad, y bastante más barato de arreglar: normalmente basta con reconfigurar el plugin de consentimiento. Conviene revisar este punto junto con tu política de protección de datos y RGPD, porque ambos frentes —accesibilidad y cookies— suelen auditarse a la vez.
Plan de acción para lo que queda de 2026
Tampoco hay que abordarlo todo a la vez. Este es el orden que recomendamos, de más barato y rápido a más costoso:
- Esta semana: revisa el banner de cookies (que rechazar sea igual de visible que aceptar) y pasa el test del teclado por tu web.
- Este mes: corrige contraste y textos alternativos en las páginas con más visitas: home, ficha de producto o servicio, contacto.
- Antes de que acabe el trimestre: revisa los formularios y sustituye los PDFs críticos (catálogo, condiciones, presupuesto) por versiones accesibles o por contenido HTML equivalente.
- Si tu sector está entre los regulados (ecommerce, banca, transporte, telecomunicaciones) y facturas más de 2 millones de euros, plantéate una auditoría de accesibilidad externa: con sanciones que llegan a 1.000.000 €, el coste de la revisión es una fracción mínima del riesgo.
Si vas a acometer parte de esta revisión dentro de una renovación mayor de tu web, ten en cuenta que el Kit Digital cubre la categoría de Sitio Web y Presencia en Internet, donde encaja de forma natural mejorar accesibilidad y cumplimiento normativo dentro del mismo proyecto financiado.
Si quieres que revisemos tu situación concreta (qué te obliga realmente la EAA, qué tienes ya resuelto y qué falta), cuéntanos tu caso y te damos una valoración honesta, sin ningún compromiso de contratar nada después.