¿Ya tengo que emitir facturas electrónicas a mis clientes empresa?
Todavía no. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se publicó en el BOE núm. 79 del 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril. Pero entrar en vigor y ser exigible no son lo mismo, y aquí la diferencia son años.
Su disposición final cuarta aplaza la aplicación efectiva de la norma. El reloj no arranca con la publicación del real decreto: arranca con la entrada en vigor de una orden ministerial de Hacienda que a 29 de julio de 2026 sigue sin publicarse en el BOE.
Dicho de otro modo: hoy puedes seguir emitiendo facturas en PDF a otras empresas sin incumplir nada. Lo que no conviene es planificar como si esto quedara lejos.
¿Cuándo empieza a contar mi plazo exactamente?
La disposición final cuarta fija dos fases, y las dos se cuentan «desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera». Esa orden es la que regulará la solución pública de facturación electrónica que desarrollará la AEAT.
| Quién eres | Desde cuándo te obliga |
|---|---|
| Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior | 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial |
| El resto de empresarios y profesionales | 24 meses después de esa misma fecha |
| Subcontratistas del sector público que hoy usan FACeB2B | Plazo máximo de 24 meses para adaptarse (disposición transitoria primera) |
El proyecto de esa orden se sometió a audiencia e información pública el 17 de abril de 2026. Su disposición final única fija la entrada en vigor el 1 de octubre de 2026 y dice expresamente que con ella «se dará inicio al cómputo de los plazos».
Si la orden se aprueba tal y como está redactada, las fechas serían el 1 de octubre de 2027 para quien supere los 8 millones y el 1 de octubre de 2028 para el resto. Conviene subrayar el condicional: mientras sea un proyecto en trámite, esas dos fechas son una previsión razonable, no una obligación en vigor. Cualquiera que te las venda como cerradas se está adelantando al BOE.
Los 8 millones, ¿son mi facturación?
Casi, pero el matiz importa. La norma no habla de «facturación» sino de volumen de operaciones calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA, y lo mide sobre el año natural inmediato anterior.
Para la inmensa mayoría de pymes y autónomos de Castilla y León esto se resuelve rápido: estás en el segundo grupo, el de los 24 meses. El umbral solo separa a las empresas grandes del resto, no crea tramos intermedios.
Hay un tercer plazo que se está contando mal por ahí. Las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas con volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones tienen 12 meses adicionales, pero solo para una cosa concreta: informar sobre los estados de la factura (artículos 10 y 12). La obligación de emitir y recibir facturas electrónicas les llega en el plazo general de 24 meses. Ese «36 meses» que circula no aplaza la factura, aplaza el reporte de estados.
Ya mando facturas a la Administración por FACe. ¿Eso me sirve?
No, y es la confusión más cara de este expediente. Facturar a una administración pública en Facturae a través de FACe es una obligación distinta, nacida con la Ley 25/2013, que digitalizó la remisión de facturas de los proveedores al sector público.
Lo que regula el RD 238/2026 es la relación entre empresas y profesionales privados. El propio preámbulo lo enmarca como la continuación de aquel camino, no como lo mismo. Que tu gestoría ya emita Facturae para el ayuntamiento no significa que estés preparado para el B2B.
Hay una excepción con nombre propio. Los subcontratistas obligados a presentar facturas al contratista principal por el registro FACeB2B tienen un máximo de 24 meses desde la orden ministerial para migrar, porque el nuevo sistema sustituirá al actual FACeB2B.
¿Qué operaciones se quedan fuera?
El artículo 4 exceptúa las operaciones documentadas con factura simplificada, salvo que se trate de facturas simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación. Si tu negocio emite tique de caja, esa parte de tu actividad no entra.
La disposición adicional segunda deja fuera tres ámbitos muy concretos: las actividades reguladas del operador del mercado eléctrico, las funciones del operador del mercado organizado de gas y las operaciones liquidadas en las cámaras de compensación de IATA (CASS, BSP y SIS-ICH). Poco más.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa puede excluir otros sectores por orden ministerial, pero la norma pone el listón alto: como regla general esas exclusiones serán temporales y solo pueden ser definitivas si además se demuestra que el sector no tiene problemas de plazos de pago prolongados o abusivos.
¿Qué tiene que hacer mi programa de facturación?
Aquí es donde la mayoría de pymes descubre que su herramienta actual no llega. El artículo 7 exige que la factura sea un mensaje informático estructurado ajustado al modelo semántico EN16931 del Comité Europeo de Normalización, en una de estas cuatro sintaxis: CII, UBL, mensaje EDIFACT de factura o mensaje Facturae.
Un PDF adjunto a un correo no es una factura electrónica a estos efectos, por muy bonito que sea el PDF. Además, las facturas emitidas por plataformas privadas deben ir firmadas con firma electrónica avanzada, e identificarse con un código único que incluya el NIF del emisor, el número y serie de la factura y su fecha de expedición.
Hay un detalle técnico que conviene preguntar a tu proveedor antes de firmar nada: quien use la solución pública de la AEAT deberá emplear sintaxis UBL, según el artículo 11.2. Si tu programa solo genera Facturae, cumple con el sistema español pero no te vale para entrar por esa puerta concreta.
La norma también obliga a informar de los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago efectivo), lo que convierte tu facturación en un flujo de ida y vuelta, no en un envío. Y durante los primeros 12 meses de exigibilidad, las empresas de más de 8 millones deberán acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirla solo en su formato original.
¿Me van a multar si no lo hago?
Conviene bajar el tono de lo que se está publicando. El RD 238/2026 tiene 15 artículos y ninguno tipifica infracciones: no crea un régimen sancionador propio.
La multa de «hasta 10.000 euros» que aparece en casi todos los resúmenes está en el artículo 2 bis, apartado 9, de la Ley 56/2007, y su literal sanciona a las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o impidan a antiguos clientes acceder a sus facturas. La impone la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Ese supuesto no es exactamente el de una pyme que se retrasa en emitir facturas electrónicas a otra empresa. Trata la cifra con cautela y no tomes decisiones de inversión solo por miedo a una sanción cuyo encaje aún no está claro.
¿El Kit Digital paga la solución?
Sí, y es la parte que casi nadie cuenta bien. El catálogo del programa Kit Digital tiene una categoría específica, la VII, llamada «Gestión de la facturación y factura electrónica», con estos importes máximos por segmento.
| Segmento | Plantilla | Ayuda máxima de la categoría | Usuarios incluidos |
|---|---|---|---|
| III | 0 a menos de 3 empleados | 1.000 € | 1 |
| II | 3 a menos de 10 empleados | 2.000 € | 3 |
| I | 10 a menos de 50 empleados | 2.000 € | 3 |
| IV | 50 a menos de 100 empleados | 3.000 € | 6 |
| V | 100 a menos de 250 empleados | 3.000 € | 6 |
Esos importes salen del bono digital de cada segmento, que es de 3.000 € para el III, 6.000 € para el II, 12.000 € para el I, 25.000 € para el IV y 29.000 € para el V. La categoría incluye además horas de parametrización: 5 para el segmento III y 10 para los segmentos I y II.
El encaje no es casualidad. Desde la Orden TDF/435/2024, el texto de esa categoría exige que la solución permita al beneficiario asegurar el cumplimiento del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, que es precisamente el artículo donde vive la obligación de facturar en electrónico entre empresas. El programa ya está escrito pensando en esta norma.
Un aviso sobre el estado del programa. Las convocatorias originales de solicitud cerraron el 31 de octubre de 2025, pero la Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, eliminó el plazo fijo y lo sustituyó por «hasta el agotamiento total de los fondos», previó la reinversión de remanentes y abrió la puerta a nuevas resoluciones a favor de solicitudes que en su día se quedaron fuera por agotamiento del crédito. Que puedas pedirlo en una fecha concreta depende de la convocatoria que publique Red.es, así que conviene revisar el estado actualizado del programa antes de contar con el dinero.
¿Por dónde empiezo, y en qué orden?
Primero, calcula tu volumen de operaciones del año natural anterior conforme al artículo 121 de la Ley del IVA. Ese número decide si juegas en el grupo de 12 meses o en el de 24, y es un cálculo de diez minutos con tu asesoría.
Segundo, pregunta a tu proveedor de software tres cosas concretas y por escrito: si emite en EN16931, en qué sintaxis lo hace y si contempla el envío de estados de factura. Si la respuesta es vaga, ya tienes tu respuesta.
Tercero, decide la vía. Puedes usar una plataforma privada, la solución pública de la AEAT o combinar ambas, y cada opción tiene consecuencias distintas de coste y de integración; lo desarrollamos en nuestro análisis sobre el reglamento aprobado y la solución pública que aún no está lista.
Cuarto, y solo cuando tengas claros los tres puntos anteriores, mira la financiación. Si vas a cambiar de herramienta de todos modos, hacerlo con un bono cubriendo entre 1.000 € y 3.000 € del coste es mejor negocio que hacerlo con prisa dentro de dos años. Si quieres que revisemos tu caso, puedes contarnos tu situación y te decimos qué segmento te corresponde y qué cubre.
Hay un dato que juega a favor de quien no espera. La disposición adicional quinta obliga a que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. Dos meses es un margen razonable para probar una herramienta pública, pero es un margen ridículo para migrar el circuito de facturación de una empresa con proveedores, clientes y un ERP de por medio.
Ángel Ortega Castro · Summum Marketing
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