Respuesta corta: sí, la factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) ya tiene reglamento: el Real Decreto 238/2026. Sus plazos de 12 y 24 meses empiezan a contar cuando entre en vigor la orden ministerial de la solución pública de la AEAT, todavía sin aprobación definitiva; con ella en marcha, la previsión es octubre de 2027 para empresas que facturan más de 8 millones de euros y octubre de 2028 para el resto. Como la plataforma pública y gratuita aún no existe, si tu empresa mueve volumen alto o ya trabaja digitalizada con proveedores y clientes, empieza a prepararte sin esperarla.
Qué dice exactamente el reglamento aprobado
La obligación de facturar electrónicamente entre empresas y autónomos (y ya no solo con la Administración, como ocurre desde hace años) viene de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como Ley Crea y Crece. Lo que faltaba desde entonces era el reglamento que desarrollara técnicamente esa obligación: plazos concretos, formatos exigidos, quién queda dentro y quién fuera. Ese desarrollo ha llegado con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-7295). La propia Agencia Tributaria lo confirmó ese mismo día con una nota informativa dirigida a empresas y profesionales (Agencia Tributaria).
Dicho de otro modo: la parte normativa ya está resuelta y no depende de más trámites parlamentarios. Lo que queda pendiente es la parte operativa, y ahí es donde una pyme puede llevarse la sorpresa de la que habla este artículo.
El calendario previsto, sujeto a la orden ministerial pendiente
El reglamento no fija las fechas de forma directa: establece 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de Hacienda que desarrolla la solución pública (disposición final cuarta), orden que sigue sin aprobación definitiva.
- Octubre de 2027 (previsión): 12 meses desde la orden ministerial pendiente, para empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
- Octubre de 2028 (previsión): 24 meses desde esa misma orden, para el resto de empresas y autónomos, sin ese umbral de facturación.
Conviene fijar bien estos dos plazos porque circula bastante confusión al respecto: el despliegue va en dos tiempos según el tamaño de la empresa, y ambos arrancan cuando se publique la orden ministerial pendiente. Si tu pyme factura por debajo de los 8 millones de euros, tu previsión de obligación es octubre de 2028, no 2027 (si la orden vuelve a retrasarse, las dos fechas se desplazan por igual). Aun así, quedan motivos de peso para no apurar el plazo, como se explica más abajo.
Quién queda exento, de momento
El reglamento no recoge una exención general por régimen tributario, tamaño de empresa o sector de actividad. Las exclusiones que sí contempla, en el artículo 4 y en la disposición adicional segunda, son mucho más acotadas:
- Las operaciones documentadas con factura simplificada, salvo las "facturas simplificadas cualificadas" del artículo 7.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- El operador del mercado eléctrico y el operador del mercado organizado de gas.
- Las operaciones de las cámaras de compensación y liquidación de pagos del transporte aéreo (IATA), por sus ciclos de pago cortos y sus garantías específicas.
- Otras operaciones que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa pueda excluir mediante orden ministerial (con carácter preferentemente temporal) cuando exista una dificultad relevante de adaptación para el sector afectado.
No existe, por tanto, exención para el régimen de módulos, actividades agrícolas, comercio mayorista ni umbrales de facturación: si tu actividad no encaja en los supuestos anteriores, la obligación te afecta igual, con independencia de tu régimen fiscal o tamaño (BOE-A-2026-7295). Confírmalo siempre con tu asesoría fiscal antes de dar nada por hecho.
Las dos vías para intercambiar facturas: plataforma privada o solución pública
Aquí está el punto que más dudas está generando en julio de 2026. El reglamento contempla dos caminos para que las empresas intercambien las facturas electrónicas obligatorias:
La plataforma privada homologada
Empresas de software de facturación y plataformas de intercambio ya están adaptando sus productos para cumplir con los requisitos técnicos del reglamento. Es la vía que previsiblemente usará la mayoría de empresas con cierto volumen o que ya trabajan con un ERP, porque suele integrarse con los sistemas de gestión existentes sin cambiar de proveedor.
La solución pública y gratuita de la AEAT, todavía sin regular técnicamente
La segunda vía es una plataforma pública y gratuita que debía desarrollar la propia Agencia Tributaria. La orden ministerial que debe regular técnicamente esta solución pública, sometida a información pública en abril de 2026, sigue sin aprobación definitiva, y la plataforma continúa en fase de desarrollo, sin especificaciones técnicas publicadas ni fecha de disponibilidad confirmada (Cuatrecasas).
Para una pyme que esperaba «la gratuita» antes de mover ficha, la conclusión es sencilla: hoy esa alternativa todavía no es una opción operativa.
Hay además un matiz del reglamento que suele pasar desapercibido y que quita fuerza a la idea de "elegir una vía y olvidarse de la otra": quien recibe una factura deberá comunicar sus estados (la aceptación o el rechazo y el pago efectivo completo, con sus fechas) en un plazo máximo de cuatro días hábiles, y esa comunicación acaba en la solución pública de la AEAT aunque el intercambio se haga por una plataforma privada (BOE-A-2026-7295). Con esos datos, Hacienda y Economía podrán medir los plazos reales de pago entre empresas, que es el objetivo de fondo con el que la Ley Crea y Crece introdujo esta obligación: combatir la morosidad comercial.
¿Qué vía encaja con tu empresa? Tabla rápida
| Criterio | Plataforma privada homologada | Solución pública de la AEAT |
|---|---|---|
| Disponibilidad a día de hoy | Proveedores ya en adaptación, con hoja de ruta | No operativa: sin orden ministerial ni fecha confirmada |
| Coste | De pago, según proveedor y volumen | Gratuita |
| Integración con tu ERP o facturación | Su punto fuerte: se conecta a lo que ya usas | Pensada como servicio básico de emisión y recepción |
| Copia a la AEAT y estados de la factura | Obligatorios igualmente: copia y estados van a la solución pública | Comunicación directa, ya estás dentro del sistema |
| Perfil típico | Pymes con ERP o con volumen relevante de facturas | Autónomos y microempresas con pocas facturas al mes |
Por qué no conviene esperar a la solución pública
Hay al menos cuatro razones prácticas para no quedarse parado esperando a que la AEAT publique su plataforma:
- El calendario arranca con la orden ministerial pendiente, no con la plataforma en sí: entra en vigor la orden que activa la solución pública (disposición final cuarta del RD 238/2026) y desde ahí corren 12 o 24 meses, según tu volumen de facturación. Su aprobación ya se ha retrasado sobre el plazo previsto, así que el margen real de adaptación puede ser más corto de lo que parece.
- La adaptación no es inmediata: integrar la facturación electrónica con tu gestión actual, formar al equipo y ajustar procesos con proveedores y clientes lleva tiempo, sobre todo si tu volumen de facturación es alto.
- Ya tienes digitalización previa que aprovechar: si tu pyme cuenta con un ERP, un sistema de facturación o una solución del Kit Digital en la categoría de gestión de procesos, suele ser más eficiente adaptar lo que ya tienes que esperar a una plataforma pública que todavía no existe en la práctica.
- Incumplir tiene sanción propia: la Ley 56/2007, en la redacción que le dio la Ley Crea y Crece, prevé apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros para las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a sus clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no les permitan acceder a ellas (art. 2 bis de la Ley 56/2007).
Si tu empresa está en el umbral de los 8 millones de euros de facturación o cerca de él, esta es la parte que más te interesa: tu plazo es el más corto de los dos, 12 meses desde que se publique la orden ministerial pendiente, así que en cuanto esa orden salga el margen se acorta muy rápido.
Factura electrónica B2B y Verifactu: dos obligaciones que no hay que confundir
Es habitual mezclar esta obligación con Verifactu, y conviene separarlas bien porque tienen calendarios y objetivos distintos. Verifactu regula cómo debe estar certificado el software con el que emites factura, para que Hacienda pueda verificar que los registros no se manipulan. La factura electrónica B2B, en cambio, regula el formato y el canal por el que envías esa factura a otra empresa. Son dos capas distintas de la misma digitalización fiscal, y es perfectamente posible cumplir una sin haber abordado todavía la otra.
Qué puede hacer tu pyme ahora mismo
Mientras la solución pública no esté disponible, hay pasos que puedes dar ya sin esperar a nadie:
- Confirma con tu asesoría si tu actividad está entre las exentas o si te aplica el calendario general.
- Pregunta a tu proveedor de software de facturación si ya tiene hoja de ruta para adaptarse al reglamento.
- Si tu bono del Kit Digital sigue en ejecución, valora si tu categoría de solución contratada puede evolucionar hacia facturación electrónica conforme al nuevo reglamento.
- Si necesitas ayuda para elegir la solución adecuada, un agente digitalizador puede orientarte sobre qué plataforma homologada encaja con el tamaño y la operativa de tu empresa.
- Revisa también las implicaciones fiscales cruzadas con IVA e IRPF antes de dar el paso, algo que tratamos con detalle en nuestra guía de fiscalidad y Kit Digital.
Nuestra recomendación
El reglamento ya está aprobado, pero el calendario arranca con la orden ministerial que active la solución pública de la AEAT, todavía pendiente de aprobación definitiva, y desde ahí corren 12 o 24 meses según tu volumen de facturación. Si tu empresa se acerca a los 8 millones de euros, tu plazo de 12 meses empezará a correr el mismo día en que esa orden se publique. Si tu fecha es la de 24 meses, el margen es mayor, pero conviene usarlo para adaptar procesos con calma en vez de esperar al último trimestre, cuando previsiblemente proveedores de software y asesorías estarán saturados con la misma obligación para todo el mercado a la vez.
Si quieres que revisemos contigo qué vía de facturación electrónica encaja mejor con tu negocio, o cómo aprovechar tu bono de Kit Digital para dar este paso, escríbenos y lo vemos juntos, sin coste ni compromiso.