Respuesta corta: no, en julio de 2026 Verifactu no es obligatorio para tu negocio. El Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025) aplazó un año la entrada en vigor: 1 de enero de 2027 para el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. La fecha del 1 de julio de 2026 que aún dan por buena muchas guías quedó sin efecto. Lo único ya en vigor, desde el 29 de julio de 2025, es la obligación de los fabricantes de software de facturación. Vamos con el calendario real, punto por punto.
Qué cambió con el Real Decreto-ley 15/2025
El aplazamiento llegó colado en un decreto de urgencia sobre otra cosa: el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, cuyo objeto principal es adoptar medidas para la actividad inversora de las entidades locales y las comunidades autónomas. Su disposición final primera modifica el Real Decreto 1007/2023, que es el reglamento que de verdad regula los requisitos técnicos de Verifactu (el llamado RRSIF, Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación). El Congreso convalidó el decreto el 11 de diciembre de 2025 y la resolución de convalidación se publicó en el BOE el 16 de diciembre de 2025, así que a día de hoy no queda ninguna duda sobre su vigencia.
Es un patrón habitual en la tramitación fiscal española: aplazamientos de última hora metidos en normas «paraguas». Esto explica en parte por qué tanto contenido quedó desactualizado de golpe: el cambio apareció en la letra pequeña de un decreto sobre inversión pública y pasó desapercibido para casi todo el mundo.
El calendario real: las dos fechas confirmadas
Estas son las dos fechas que hoy están en vigor y confirmadas tanto por el propio Real Decreto-ley como por la nota informativa de la Agencia Tributaria:
- 1 de enero de 2027: deben tener los sistemas informáticos adaptados los obligados al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: deben tener los sistemas operativos el resto de obligados tributarios, es decir, autónomos, comunidades de bienes y demás entidades no sujetas a Sociedades.
Son las dos fechas que sustituyen, exactamente un año después, a las que llevaban meses circulando como definitivas. Sí conviene conocer, antes de contratar nada, los dos colectivos que quedan fuera del reglamento según las preguntas frecuentes de la propia AEAT: quienes ya están acogidos al SII (el Suministro Inmediato de Información, obligatorio a partir de 6 millones de euros de facturación) y quienes tienen su domicilio fiscal en País Vasco o Navarra, donde rigen los sistemas forales propios, como TicketBAI o Batuz.
Resumido en una tabla, para que sepas en qué fila estás y qué te toca hacer a fecha de hoy:
| Tu situación | Fecha que te aplica | Qué significa en julio de 2026 |
|---|---|---|
| Fabricas o comercializas software de facturación | 29 de julio de 2025 (ya en vigor) | Tus productos ya deben cumplir el reglamento. |
| Empresa sujeta al Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Quedan menos de seis meses: es el perfil que no debería esperar más. |
| Autónomo, comunidad de bienes u otra entidad no sujeta a Sociedades | 1 de julio de 2027 | Un año de margen, suficiente para migrar antes de que llegue la campaña de última hora. |
| Acogido al SII | Excluido de Verifactu | Sigues informando a Hacienda por el SII; no necesitas adaptar nada por esta norma. |
| Domicilio fiscal en País Vasco o Navarra | Fuera del ámbito estatal | Te aplica el sistema foral correspondiente (TicketBAI, Batuz u obligaciones navarras). |
Por qué todavía circula el 1 de julio de 2026
Porque durante 2024 y buena parte de 2025 esa fue, literalmente, la fecha correcta. La Orden HAC/1177/2024 fijaba el 1 de enero de 2026 para Sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto de obligados, y con esos plazos se escribieron cientos de artículos, calculadoras y guías de asesorías. El Real Decreto-ley 15/2025 llegó después, movió ambas fechas un año hacia delante, y todo ese contenido se quedó desfasado de la noche a la mañana sin que nadie fuera a corregirlo.
La forma más rápida de saber si un artículo sobre Verifactu está actualizado es buscar si menciona el Real Decreto-ley 15/2025 o el aplazamiento a 2027. Si un texto sigue hablando del 1 de julio de 2026 como fecha límite sin citar ese decreto, es contenido anterior a diciembre de 2025 que nadie ha revisado desde entonces, por muy reciente que parezca la fecha de «última actualización» en la propia página.
Lo que NO cambió: fabricantes y periodo de pruebas
El aplazamiento afecta a cuándo debe estar operativo el sistema en tu negocio, pero no ha tocado la obligación que ya pesa sobre quien fabrica o comercializa el software de facturación. Según confirman las nuevas FAQ de la AEAT recogidas por el Consejo General de Gestores Administrativos, los productores y comercializadores de programas de facturación llevan obligados a tener sus productos adaptados al reglamento desde el 29 de julio de 2025, nueve meses después de la entrada en vigor de la orden técnica. Eso significa que, aunque tu negocio no tenga obligación hasta 2027, el software que uses (o que tu agente digitalizador te instale ahora) ya debería cumplir la norma si lo compraste o actualizaste después de esa fecha.
Mientras no llega la fecha obligatoria, todo lo que ocurre (tanto con la aplicación gratuita de la AEAT como con los programas certificados de terceros) se considera formalmente «periodo de pruebas».
Si ya usas Verifactu voluntariamente, ¿puedes volver atrás?
Sí, en teoría. Las mismas FAQ de la AEAT aclaran que quien se acogió de forma voluntaria a un sistema Verifactu antes de que llegue la fecha obligatoria no está forzado a seguir usándolo hasta 2027: al considerarse periodo de pruebas, cabe volver a otro sistema de facturación mientras tanto.
Dicho esto, conviene ser prudente en la práctica, más allá de lo que diga la letra de la norma. Un sistema Verifactu genera una cadena de numeración y unos registros verificables (con su QR correspondiente) que quedan asociados a esas facturas concretas; volver a un sistema distinto a mitad de año, sin criterio claro, es el tipo de cambio que conviene documentar bien, precisamente para no generar dudas si hay una comprobación posterior. Si ya diste el paso de forma voluntaria y te está funcionando, en general compensa más seguir y llegar con margen a 2027 que deshacer el camino andado.
Qué hacer ahora si eres autónomo o pyme
El margen extra sirve para prepararse mejor, no para olvidarse del asunto. Cuatro pasos con sentido para estos meses:
- No esperes a los últimos meses de 2026. Cuando se acerque el 1 de julio de 2027, gestorías y proveedores de software van a tener la agenda saturada, igual que ocurrió con la temporada de justificación del Kit Digital. Migrar con calma ahora, sin la presión del plazo, sale más barato y con menos errores.
- Revisa si tu software actual ya es compatible. Si contrataste tu solución de facturación electrónica con cargo al Kit Digital, comprueba con tu proveedor si la versión instalada cumple ya el reglamento o necesita una actualización.
- No confundas Verifactu con otras obligaciones fiscales que corren en paralelo, como los cambios en el tratamiento del IVA y el IRPF derivados de la digitalización de la facturación: son calendarios distintos y conviene que tu asesoría los tenga separados en su hoja de ruta.
- Si todavía no tienes un sistema de facturación adecuado, un agente digitalizador puede ayudarte a elegir uno ya preparado para el reglamento, en vez de comprar ahora algo que tendrás que volver a cambiar en 2027.
Nuestra opinión
El aplazamiento es una buena noticia operativa: nadie tenía que estar listo este verano y ahora hay margen real. Pero también ha generado el efecto contrario al que muchas pymes necesitan: la sensación de que el tema puede esperar indefinidamente. No es así. Las dos fechas, 1 de enero y 1 de julio de 2027, están fijadas por un Real Decreto-ley ya convalidado, no por un borrador sujeto a nueva prórroga. Y lo que espera al otro lado del plazo no es simbólico: usar o simplemente tener un programa de facturación que no cumpla el reglamento se sanciona con multa fija de hasta 50.000 euros por ejercicio, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria que introdujo la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal (hasta 150.000 euros por ejercicio en el caso de los fabricantes). Nuestra recomendación es usar 2026 para dejar la facturación preparada, sin prisa pero sin aparcarlo otro año.
Si quieres que revisemos si tu facturación actual ya cumple el reglamento o qué te falta para llegar sin prisas a 2027, cuéntanos tu caso. Es un diagnóstico breve y sin coste, y a veces la respuesta es simplemente «no toques nada, ya vas bien».
Fuentes y referencias
- BOE-A-2025-24446 — Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3/12/2025)
- Agencia Tributaria — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas de facturación
- Consejo General de Gestores Administrativos — Nuevas FAQ de la AEAT sobre Verifactu tras el RDL 15/2025 (10/12/2025)
- Agencia Tributaria — FAQ Verifactu: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (exclusiones SII y territorios forales)
- BOE-A-2021-11473 — Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (art. 201 bis LGT)