El 22 de junio de 2026, el Boletín Oficial de Castilla y León número 118 publicó la ORDEN EYH/575/2026, de 16 de junio, de la Consejería de Economía y Hacienda. Aprueba las bases reguladoras de unas subvenciones para favorecer la digitalización básica en microempresas de Castilla y León, gestionadas por el ICECYL (Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León). Desde entonces circula por buscadores y por algún agregador de ayudas la idea de que hay un plazo abierto y de que se pueden pedir hasta 5.000 euros.
Hoy, 24 de septiembre de 2026, no se puede presentar ninguna solicitud. La orden que se publicó en junio aprueba las reglas del juego. La convocatoria, que es el acto que abre el plazo y reparte el dinero, todavía no ha salido. Y la cifra de 5.000 euros no aparece en el texto de la orden.
Si la orden está publicada, ¿por qué no puedo solicitarla?
Porque en el procedimiento de subvenciones hay dos publicaciones distintas y solo una de ellas abre plazo.
La primera es la orden de bases. Su parte dispositiva se limita a «aprobar las bases reguladoras […] que se incorporan como anexo». Establece quién puede pedirla, cuánto se paga, qué gastos valen y qué obligaciones se asumen. No contiene fechas de presentación ni importe de crédito.
La segunda es la convocatoria. La base décima.1 lo dice con todas las letras: «Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidencia del ICECYL». Y la base decimoprimera.3 remata dónde vivirán las fechas: las solicitudes «se presentarán en el plazo y modelo que se señale en la convocatoria».
Mientras esa resolución no se publique, no hay modelo de solicitud, no hay plazo y no hay crédito asignado. Hemos revisado los sumarios diarios del BOCYL desde el 23 de junio hasta hoy y no aparece ninguna convocatoria de digitalización del ICECYL. Una consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 22 de septiembre devolvió nueve convocatorias del ICECYL en 2026, ninguna de digitalización. En la sede electrónica del ICECYL, el apartado de digitalización sigue mostrando «Próximamente nueva convocatoria».
He leído que son hasta 5.000 euros y que el plazo acaba el 6 de noviembre. ¿De dónde sale eso?
De ninguna fuente oficial. En los resultados de búsqueda aparece con frecuencia una ficha que atribuye a esta ayuda un plazo «del 16 de septiembre al 6 de noviembre de 2026» y una cuantía «de hasta 5.000 euros». Ese dato no se sostiene al abrir la norma.
La comprobación es directa. La cifra 5.000 no aparece ni una sola vez en el texto de la orden. El importe más alto que contempla la base octava es de 1.800 euros. Las fechas tampoco constan, por el motivo que explicábamos arriba: la orden de bases remite expresamente a una convocatoria futura para fijarlas.
Si una microempresa se fía de ese resumen, puede adelantar una inversión pensando que le devolverán 5.000 euros y encontrarse con un techo de 1.800. O puede reservar tiempo de gestoría para un plazo que no existe. Antes de mover dinero por una ayuda, conviene leer la cuantía en la propia norma.
¿Puede pedirla mi empresa?
Pueden ser beneficiarias las microempresas, incluidos los autónomos, que realicen el proyecto en un centro de trabajo de Castilla y León.
La orden usa la definición del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014: microempresa es la que «ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros». Conviene fijarse en cómo se combinan los criterios. El de plantilla siempre se tiene que cumplir. Los dos financieros son alternativos, así que basta con quedar por debajo de los 2 millones en facturación o en balance.
Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas, las sociedades civiles, las asociaciones, las fundaciones, las administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Los veinte códigos CNAE que se quedan fuera
La base cuarta.3 excluye a las empresas cuya actividad económica, a fecha de solicitud, se corresponda o asimile con alguno de estos códigos de la CNAE 2025:
- 26.11 Fabricación de componentes electrónicos
- 26.12 Fabricación de circuitos impresos instalados
- 26.2 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
- 26.3 Fabricación de equipos de telecomunicaciones
- 26.4 Fabricación de productos electrónicos de consumo
- 26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación
- 26.6 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
- 26.7 Fabricación de instrumentos ópticos, soportes magnéticos y ópticos y equipos fotográficos
- 46.5 Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones
- 46.80 Otro comercio al por mayor especializado
- 47.40 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones
- 58.21 Edición de videojuegos
- 58.29 Edición de otros programas informáticos
- 61.10 Actividades de telecomunicaciones por cable, inalámbricas y por satélite
- 61.90 Otras actividades de telecomunicaciones
- 62.00 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática
- 62.10 Actividades de programación informática
- 63.10 Infraestructura informática, procesamiento de datos, hosting y actividades relacionadas
- 63.90 Actividades de portales de búsqueda en la web y otras actividades de servicios de información
- 95.10 Reparación y mantenimiento de ordenadores y equipos de comunicación
El efecto práctico es que el sector TIC queda apartado como beneficiario. Si tu CNAE es el 62.00 o el 63.10, la ayuda no es para ti aunque seas una microempresa de Castilla y León. Puedes participar como proveedor de otra empresa que sí la solicite, salvo que estéis vinculadas (base séptima.6), pero no pedirla para tu propia digitalización.
¿Cuánto dinero es en realidad?
Es una subvención a fondo perdido y se paga por tramos fijos, sin porcentaje sobre la inversión. La base octava fija tres escalones:
| Gasto subvencionable del proyecto | Subvención |
|---|---|
| Inferior a 2.000 € | 1.200 € |
| Desde 2.000 € y por debajo de 2.500 € | 1.500 € |
| Igual o superior a 2.500 € | 1.800 € |
Hay un suelo de entrada. Según la base sexta.4, el gasto total subvencionable del proyecto debe ser igual o superior a 1.500 euros para resultar elegible. Por debajo de esa cifra el proyecto no entra, aunque la empresa cumpla todo lo demás.
Como los tramos son fijos, gastar más de 2.500 euros no aumenta la ayuda. La aportación se queda en 1.800 euros y el resto lo pone la empresa. El preámbulo de la orden anuncia «intensidades máximas» de ayuda, pero el articulado no llega a fijar ninguna.
Son ayudas de minimis, así que cuentan contra el tope de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión. Ese tope va por «única empresa» (base tercera.2) e incluye a las sociedades vinculadas a la tuya por control.
¿Tengo que haber pagado la inversión antes de pedir la ayuda?
Sí, y es el requisito que más sorprende. La base sexta.3 lo expresa así: «El proyecto subvencionable deberá estar finalizado (realizado y pagado) a fecha de presentación de la solicitud de subvención». La base séptima.2 lo confirma desde el lado del gasto, al considerar subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de la solicitud.
En la práctica, primero contratas el software, lo implantas y lo pagas con tus recursos. Después solicitas la subvención. Funciona como un reembolso posterior, así que la empresa necesita el dinero por adelantado y asume el riesgo de que la ayuda no llegue si el crédito se agota antes.
Si no hay puntuación, ¿qué decide quién cobra?
La base décima.1 establece que «las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación […] en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas».
No hay baremo ni memoria que puntúe. Se atiende por orden de llegada y se paga hasta que el dinero se acaba, así que lo que decide es la fecha de entrada y el crédito disponible.
Eso cambia dónde está la urgencia. No sirve de nada apresurarse ahora, porque no hay ventanilla que abrir. Lo que cuenta es llegar al primer día de la convocatoria con el expediente terminado. Una solicitud incompleta abre un requerimiento de diez días hábiles improrrogables para subsanar, y quien no contesta a tiempo se tiene por desistido (base decimosegunda.6).
¿A qué me comprometo si me la conceden?
La obligación decimocuarta de la base quinta pide «mantener las inversiones subvencionadas en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos durante tres años, a contar desde la fecha de solicitud, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y mantener la actividad económica en la región en dicho plazo».
Ese plazo se cuenta desde la fecha de solicitud, no desde la resolución ni desde el cobro, y «la región» del texto es Castilla y León.
Conviene tener presentes otras dos condiciones. La base novena.1 declara estas subvenciones «incompatibles con cualesquiera otras que se concedan para el mismo objeto y finalidad», así que si ya has cubierto una solución con otra ayuda no puedes repetir con esta. Y la obligación decimotercera obliga a hacer figurar la colaboración del ICECYL y de la Junta de Castilla y León en cualquier difusión pública que hagas de la actividad subvencionada.
¿Qué conviene tener listo antes de que abra?
Mientras no haya convocatoria, el trabajo útil es de preparación. Estos puntos se pueden resolver sin prisa y ahorran tiempo el día que se publique el plazo:
- Comprobar tu código CNAE real frente a la lista de veinte exclusiones. Es el filtro que deja fuera a más empresas de golpe.
- Verificar que cumples la definición de microempresa con las cifras del último ejercicio cerrado.
- Pedir presupuestos y dimensionar el proyecto sabiendo dónde están los escalones de 2.000 y 2.500 euros.
- Delimitar el alcance. La base sexta.1 habla de implantar las primeras herramientas digitales mediante software que mejore, automatice o modernice los procesos internos de gestión del negocio, y deja fuera las soluciones relativas al proceso productivo.
- Prever la tesorería, porque la inversión se paga antes de solicitar.
- Tener al día los certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, y comprobar que el certificado electrónico de firma no caduca en los próximos meses.
- Vigilar la publicación. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOCYL por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Lo que no tiene sentido es contratar nada hoy dando por hecho que esta ayuda lo cubrirá. La convocatoria puede fijar condiciones sobre los plazos en que deben realizarse los gastos, y esas condiciones todavía no se conocen.
¿En qué puede ayudarte Summum?
Somos una agencia con sede en Valladolid, dentro de Castilla y León, y trabajamos con microempresas de la comunidad en proyectos de digitalización. Estamos adheridos como Agente Digitalizador del Kit Digital y como Asesor Digital del Kit Consulting, y las dos fichas se pueden consultar en el catálogo público de Acelera Pyme.
Si estás valorando una digitalización básica, podemos revisar contigo si tu actividad encaja en las bases y dimensionar el proyecto con los tramos de la orden delante. En nuestra página de subvenciones en Castilla y León recogemos las convocatorias que vamos siguiendo. Cuando se publique la convocatoria actualizaremos esta página con las fechas y el importe del crédito.
El texto completo está en el BOCYL del 22 de junio de 2026, número 118. Si alguien te ofrece tramitar hoy esta subvención, pídele el número y la fecha de la convocatoria en el boletín.
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