Fiscalidad de Ceuta
Por qué tu factura del Kit Digital no lleva IVA, sino IPSI
Ceuta queda fuera del territorio de aplicación del IVA español —lo dice el artículo 3 de la Ley 37/1992—, así que un servicio localizado aquí nunca se factura con IVA peninsular, sea quien sea el proveedor. Lo que sí grava las prestaciones de servicios en la ciudad es el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), regulado por la Ley 8/1991.
Como Summum no tiene establecimiento en Ceuta y factura desde la Península, entra en juego una regla concreta: cuando el prestador del servicio no está establecido en el territorio y el destinatario sí, el sujeto pasivo del IPSI es el propio destinatario —tu empresa—, que autoliquida el impuesto directamente ante la Ciudad (artículo 12.2 de la Ley 8/1991). En la práctica: nuestra factura te llega sin IVA y sin IPSI repercutido; el IPSI lo declaras y pagas tú, con tu propia gestoría si la tienes, aplicando el tipo que corresponda según el tipo de servicio.
La ordenanza fiscal de Ceuta fija el tipo general de las prestaciones de servicios en el 4 %, pero reserva un tipo súper reducido del 0,5 % para los servicios de publicidad y para los prestados por vía electrónica —entre ellos, el alojamiento de páginas web—, según la propia definición que la ordenanza toma de la normativa comunitaria del IVA. Qué encaja en cada tramo depende del servicio concreto: no es lo mismo un contrato de gestión de campañas de publicidad que el desarrollo de una tienda online a medida, y lo revisamos contigo antes de facturar para no dar un tipo por otro.
Hay un matiz que conviene tener presente: a diferencia del IVA, las cuotas de IPSI soportadas en prestaciones de servicios no son deducibles (artículo 20.3 de la Ley 8/1991). Y las bases del Kit Digital tampoco cubren impuestos indirectos, sea IVA o IPSI: es un coste que va aparte del bono para cualquier beneficiario, en cualquier ciudad. La diferencia real para una empresa de Ceuta es que ese IPSI, una vez autoliquidado, normalmente no se recupera después —al contrario de lo que ocurre con el IVA que paga una empresa peninsular sobre el mismo servicio—. No es un obstáculo para pedir el Kit Digital, es un dato que hay que meter en la cuenta antes de firmar, y te lo dejamos por escrito con la normativa citada para que tu asesoría lo revise si quieres una segunda opinión. Cuéntanos tu caso.